
EXENCIÓN IVA
ARTICULO 45 LEY 2068. Exención transitoria del Impuesto sobre las Ventas (IVA) para servicios de hotelería y turismo. Se encuentra exentos del Impuesto sobre las Ventas (IVA) desde la vigencia de la presente ley y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021 la prestación de los servicios de hotelería y de turismo a residentes en Colombia, incluyendo turismo de reuniones, congresos, convenciones y exhibiciones, y entretenimiento, por quienes cuenten con inscripción activa en el Registro Nacional de Turismo y presten sus servicios en el ejercicio de las funciones o actividades que según la ley corresponden a los prestadores de servicios turísticos.

Establece que:
• Esta exención de IVA aplica solo para residentes en Colombia (Colombianos con cédula de ciudadanía colombiana y extranjeros con residencia colombiana que debe estar debidamente acreditada).
• Los extranjeros No residentes que no cumplan con los requisitos deberán pagar la tarifa con el IVA.
• Los extranjeros No residentes que quieran gozar del beneficio de exención de IVA deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 1 del decreto 2646 de 2013.
El 1 artículo 13 de la resolución 3167 y en el comunicado publicado en la página de migración Colombia http://www.migracioncolombia.gov.co/ regirá el nuevo sello en el cual solo se manejarán 3 Permisos de Ingreso y Permanencia (PIP) los cuales son:
• PT: Permiso de Turismo (será el único válido para el soporte de exención de impuestos)
• PID: Permiso de Integración y Desarrollo (NO APLICA LA EXENCIÓN)
• POA: Permiso para Otras Actividades (NO APLICA LA EXENCIÓN)
Conoce más de la ley 2068 de 31 de diciembre de 2020 en
https://www.mincit.gov.co/normatividad/leyes/2020/ley-2068-del-31-de-diciembre-de-2020-por-el-cual-s